NORMATIVA
Según el art. 227 LCSP, las entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados; para lo que las centrales de contratación actúan adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
En este marco de legal, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres puede celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán ajustarse los contratos que pretendan adjudicar las entidades adheridas a su Central de Contratación durante un período determinado.
Con el fin de ordenar este servicio, el Pleno de la Diputación en sesión de 26 de mayo de 2022, aprobó las Instrucciones que regirán el funcionamiento de la Central de Contratación de la Diputación de Cáceres.